CERTIFICADOS DE RETENCIONES E INGRESOS 2016
Lo podéis descargar desde la web del
Principado vía intranet.
Las cuotas
sindicales se incluyen dentro de los gastos deducibles en el
IRPF que recoge el artículo 19.2 de la Ley de IRPF, que nos indica
que “tendrán la consideración de gastos
deducibles exclusivamente las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios
profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte
que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite
que reglamentariamente se establezca”.

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