SI ENFERMAS, TE INTERESA SABER:
En primer lugar, tenemos obligación de comunicar al Letrado de la Administración de Justicia o Responsable de Personal de nuestro órgano judicial de destino esta incidencia de enfermedad o accidente común y su ulterior acreditación con justificante médico de la situación de incapacidad o de la necesidad de reposo por un periodo nunca superior a 3 días.
DEFINICIONES.
La Contingencia Común.- Se considera enfermedad común o accidente no laboral a toda aquella contingencia médica no derivada del trabajo habitual, que imposibilite al trabajador realizar su trabajo. Es todo aquello que no es contingencia profesional o accidente de trabajo.
Accidente de Trabajo.- Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo, así como la que pueda producirse yendo o viniendo a trabajar.
Enfermedad Profesional.- Se define como el daño, la patología médica o traumática contraída a consecuencia del trabajo, siempre y cuando la enfermedad se encuentre recogida en los cuadros de enfermedades profesionales establecidos.
AUSENCIAS DE 1 A 3 DÍAS CONSECUTIVOS POR ENFERMEDAD CON JUSTIFICANTE MÉDICO (PRE I.T.).
En primer lugar, tenemos obligación de comunicar al Letrado de la Administración de Justicia o Responsable de Personal de nuestro órgano judicial de destino esta incidencia de enfermedad o accidente común y su ulterior acreditación con justificante médico de la situación de incapacidad o de la necesidad de reposo por un periodo nunca superior a 3 días. Hay que tener en cuenta que en esta situación de enfermedad de 1, 2 y 3 días son consecutivos, se cuentan los sábados y domingos, (ejemplo me pongo enfermo el viernes, y estoy 3 días enfermos, se cuenta el viernes, el sábado y el domingo).
Esta situación de (PRE I.T.) no tiene límite de veces durante el año, y no se le aplicará deducción salarial alguna.
La justificación médica escaneada se manda a la Secretaria General de Justicia de Cádiz a través de la Aplicación Hermes.
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