Resolución de 20 de julio de 2017, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1 por ciento previsto en la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del estado para 2017.
1. SIN CAMBIO DE
DESTINO DURANTE EL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2017.
Los atrasos
se ingresarán de oficio por organismo
correspondiente.
2. CON CAMBIO DE DESTINO DENTRO DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL, CON O
SIN VARIACION DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION DE SERVICIOS.
El interesado lo deberá solicitar y los atrasos lo liquidará
el centro que abonó las retribuciones.
3. LOS QUE HAYAN PASADO A PRESTAR SERVICIOS A
UNA ADMINISTRACION PUBLICA DISTINTA EN DICHO PERIODO.
El interesado lo deberá solicitar y lo
abonará el Centro donde prestó los servicios.
4. OTRAS SITUACIONES DISTINTAS AL SERVICIO ACTIVO.
El personal que no se encontrara en
situación de servicio activo o asimilada por jubilación o cualquier otra causa,
o que hubiera perdido la condición de empleado público, dentro del periodo del
1 de enero al 30 de junio, los atrasos se liquidarán por la habilitación que
abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado.
En caso de
fallecimiento en dicho periodo, la petición se
formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
5. EN EL SUPUESTO DE QUE EL INTERSADO
SOLO PERCIBIO TRIENIOS DURANTE TODO O PARTE DEL 1ER SEMESTRE DE 2017:
el pago de atrasos por este concepto
corresponderá a la habilitación que los haya abonado.
PARA CUALQUIER DUDA, LLAMANOS.
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